Gestor PRO
Con la baja médica, tienes que
solicitar el cobro de la prestación a tu mutua.
Estar en situación de baja médica
no te quita al derecho a la tarifa plana. De hecho, durante la baja al menos
hasta el día 60, te seguirán descontando la cuota de la Seguridad Social.
En Hacienda, seguirás dado de alta y con la obligación de presentar los impuestos, aunque únicamente se declaren gastos.
El importe recibido de la baja médica,
únicamente se declara en la declaración de la renta / IRPF anual, no en las liquidaciones trimestrales.