Gestor PRO
Al estar cotizando en el Régimen General,
la cotización en el RETA por Incapacidad Temporal (IT) es opcional, salvo que seas
TRADE o un autónomo que desempeñe actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales
resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad.
Mientras dure la situación de pluriactividad, puedes
acogerte voluntariamente a la cobertura de la prestación por IT en el RETA.
La cobertura pasará a ser
obligatoria cuando finalice la situación de pluriactividad con mantenimiento del alta en el RETA, con efectos desde el día 1 del mes en que cese la pluriactividad.
Si estabas en pluriactividad cuando tramitaste tu alta, se indica que no deseabas cotizar por duplicado. Si es una circunstancia nueva,
puedes informar de tu situación a tu mutua y cambiar la cobertura.
Si disfrutas de
la ayuda tarifa plana no deberías de tener problemas, siempre que no cambies la base de cotización o previsión de ingresos reales mientras la percibas. Igualmente como la diferencia hasta que finalice tu periodo bonificado es baja, puedes esperar para suprimir la IT en caso de pluriactividad (si no está ya aplicado), a que finalice tu periodo bonificado.