AVISO MUY IMPORTANTE: Este planificador está diseñado para ayudarte a entender tu cuota de autónomos y detectar si estás pagando de más o de menos en tu cuota según el rendimiento de tu actividad. El resultado que se muestra
es orientativo y debido a la complejidad del cálculo
podría no ser 100 % correcto. Si tienes cualquier duda
contacta directamente con Seguridad Social.
¿Tengo que hacer este cambio?
Según ha comentado Seguridad Social, ellos mismos realizarán la
regularización de oficio el próximo año teniendo en cuenta los
resultados de tu Declaración de la Renta por lo que si no quieres
hacer ningún cambio, no es obligatorio de momento.
¿Qué pasa si no hago nada?
Nada grave. No tendrás multas, sanciones ni recargos, pero te puede perjudicar en tres aspectos:
- Que cotices más del mínimo en la Seguridad Social cuando puede que no te interese. Podrás disponer de
prestaciones más elevadas de la Seguridad Social pero menos dinero en el bolsillo. (Puedes ver las prestaciones
en la Calculadora de la cuota de autónomos.)
- Que no hayas cotizado lo suficiente durante el año para tu nivel ingresos. En este caso, en el ejercicio de
regularización tendrás que ingresar la diferencia.
- Cotizar menos también implica un menor gasto deducible en IRPF y eso hará que pagues más en la próxima
Declaración de la Renta.
¿Cómo funciona la regularización de cuotas de autónomos?
Durante el año, puedes pagar la cuota de autónomos que quieras entre un mínimo mensual de 205,23 € y un máximo
de 1541,58 €. IMPORTANTE: Tu base de cotización, que determina la cuota a pagar, debe encontrarse dentro de tu
tramo de ingresos. Para ello consultar la tabla de
tramos
.
Cuando hagas la Declaración de la Renta correspondiente (en junio), Hacienda comunicará cuánto has ganado a
Seguridad Social. Entonces, Seguridad Social, aplicando esta
tabla
,
sabrá qué cuota mínima y máxima te corresponde.
Si la cuota que has pagado durante el ejercicio está por debajo del mínimo de tu tramo, te hará pagar lo que
falte. Y si está por encima de tu tramo, te devolverá la diferencia. En caso de que se encuentre dentro del
mínimo y máximo de tu tramo según los ingresos declarados, no habrá regularización.
Esta regularización se producirá durante el segundo semestre del siguiente ejercicio a regularizar. (Por
ejemplo, la regularización de un ejercicio se produce en el segundo semestre del ejercicio siguiente).
¿Hasta cuando puedo hacerlo?
Puedes cambiar hasta seis veces al año la base de cotización eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo aplicables, a través del servicio Bases de cotización y rendimientos.
Los periodos para solicitar el cambio de base son los siguientes:
- Entre el 1 de enero y el último día de febrero, el cambio tendrá efectos el 1 de marzo.
- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, el cambio tendrá efectos el 1 de mayo.
- Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.
- Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre.
- Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
¿El planificador sirve para cualquier autónomo?
Debido a su complejidad, el planificador no tiene en cuenta algunos casos. Por ejemplo:
- Si has recibido alguna prestación (incapacidad temporal, maternidad…), los periodos de cotización que se han
usado para calcular las prestaciones, no se regularizarán.
- Los periodos con tarifa plana, tampoco se regularizan. La calculadora tiene en cuenta los casos habituales,
pero si tienes extensiones de la tarifa plana por discapacidad, bonificaciones de Ceuta y Melilla…, no los
tiene en cuenta.
- Si eres autónomo societario, autónomo colaborador familiar, artista… tus cotizaciones podrían ser diferentes
y no se contemplan estas especialidades en el planificador.
Si has recibido alguna prestación o tu caso es especial, tendrás que contactar directamente con Seguridad
Social.
Enlaces de interés