Te hablamos del modelo 390: qué es, quiénes lo tienen que presentar y cómo rellenarlo de la mejor forma.
El modelo 390 tiene como objetivo recopilar información relevante sobre todas las operaciones realizadas a lo largo del año fiscal, tanto las ventas de bienes y servicios como las adquisiciones intracomunitarias e importaciones.
Además, también incluye los datos sobre las deducciones y los pagos fraccionados realizados durante el mismo período.
El modelo 390 es una declaración informativa anual de las operaciones de liquidación del IVA. Es el equivalente anual del modelo 303.
El modelo 390 debe ser presentado por los autónomos, pymes y empresas para demostrar la correlación con los modelos mensuales prsentados con el modelo 303.
Este modelo es de carácter únicamente informativo, no incluye ningún coste.
Están excentos de su presentación:
El modelo 390 se presenta una vez al año, del 1 al 30 de enero del siguiente año del ejercicio.
Desde Abaq nos encargamos de elaborar y presentar el modelo 390 (y cualquier otro modelo que necesites para tu negocio) ante Hacienda. Un equipo de gestores que conocerá bien tu negocio se encargará de que todo esté perfecto.
Si presentas el modelo 390, tendrás que rellenar los siguientes casillas:
1º. Datos de identificación del sujeto: El NIF, el nombre y los apellidos del autónomo o de la empresa.
2º. Devengo: Se detalla el ejercicio y si la declaración es sustitutiva habrá que incluir el número de referencia de la original.
3º. Datos estadísticos: La relación de actividades de la declaración, con la clave y el epígrafe del IAE.
4º. Datos del representante: En el caso de actuar en nombre de un tercero.
5º. IVA devengado: Constan los ingresos por la actividad por tipo de operación en Régimen General y tipo de IVA aplicable.
6º. IVA deducible: Aquí se introducen los gastos de las operaciones realizadas. A partir de este punto podrás conocer la diferencia entre el IVA deducible y el IVA devengado.
7º. Resultado de liquidación anual: El total resultante de las declaraciones trimestrales.
8º. Tributación por razón de Administración: Para los sujetos pasivos que tributen en una administración del Estado y en algunas de las administraciones forales del país Vasco y Navarra.
9º. Resultado de las liquidaciones: Hay dos apartados:
10º. Volumen de operaciones: Resumen de los ingresos según las operaciones desarrolladas.
11º. Operaciones específicas: Las adquisiciones de bienes o servicios con las que no es posible deducir el IVA.
12º. Prorrata: Debes rellenarlo si aplicas la regla de prorrata en operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción de forma simultánea, o si tienes una subvención en curso.
Se tiene que especificar:
13º. Actividades con regímenes de deducción diferenciados: Desglosa el IVA deducible en las operaciones.