Gestor PRO
La prestación CUME se encuentra
exenta de tributación en el IRPF en virtud de lo dispuesto en la letra z) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Por lo tanto, no debe incluirse en la declaración de la Renta.