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Deducción de una moto para la actividad de autónomos al 100 %

Seguridad Social
08/05/2024
Me compraré una moto para realizar mi actividad, ¿me la puedo deducir?
Gestor PRO
De los gastos relacionados con la compra del vehículo y los complementos (gasolina, reparaciones, ITV…) puedes deducirte el 100 % del IVA y IRPF / Renta, únicamente si como autónomo tienes dado de alta algún epígrafe de IAE de la sección de transporte o comercial.

Además, debes de poder demostrar a Hacienda que está 100 % relacionado a tu a la actividad y no lo utilizas de forma personal, con una relación de kilómetros y que esté serigrafiado, teniendo otro vehículo a tu nombre.

Recordarte que la factura recibida debe tener todos tus datos fiscales (nombre, domicilio y DNI / NIE).
Entiendo que cuando compre la moto debe venir reflejado en la factura. ¿Cuando le facture a un cliente también debe constar?
Gestor PRO
En la compra del moto, tendrás la factura con todos tus datos fiscales y los del vendedor.

Para poder justificar, que la moto esta al 100 % afecta a la actividad de autónomos, debes de indicar en las facturas emitidas a tus clientes: "desplazamientos incluidos".

De todos los gastos afectos a la moto, debes tener la factura completa.

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