Si tu actividad económica se basa en intercambiar criptomonedas y tienes dudas de si debes darte de alta cómo autónomo sigue leyendo.
Las criptomonedas son formas de dinero digital que utilizan la criptografía para garantizar la seguridad de las transacciones y controlar la creación de nuevas unidades.
Cada vez son más utilizadas para diferentes finalidades, desde la inversión y la especulación hasta para facilitar las transacciones en línea. A diferencia de las monedas tradicionales emitidas por gobiernos como es el euro, las criptomonedas son descentralizadas y funcionan con la tecnología blockchain o cadena de bloques.
La compraventa de criptomonedas para sí mismo por personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, no constituye actividad económica. Por lo tanto, esta compraventa no se tiene que tributar cómo autónomo o empresa por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Si alguien tiene criptomonedas solo para guardarlas o venderlas sin la intención de participar en el mercado, entonces no tiene que pagar impuestos sobre ellas.
Para que esta sea considerada una actividad económica se tienen que cumplir los requisitos del artículo 79.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que especifica:
“Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”
Estarás sujeto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) si vas a prestar servicios a terceros, de compraventa o de minado de criptomonedas por qué construirás una actividad económica.
En este caso, necesitas darte de alta en el epígrafe 831.9 de la primera sección de las Tarifas “otros servicios financieros n.c.o.p.” a través del modelo 036 o el 037, de acuerdo a la regla 8 de la Instrucción porque es una actividad no detallada en las Tarifas del impuesto.